ANEXO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A.


1.- GENERALIDADES: Por el presente acto e instrumento - el cual complementa el contrato de arrendamiento de vehículo motorizado suscrito entre las partes con esta misma fecha (en adelante “el Contrato”) y se entiende incorporado al mismo para todos los efectos legales que correspondan -Compañía de Leasing Tattersall S.A, entrega en arrendamiento al arrendatario que suscribe - ya individualizado en el Contrato - quien acepta arrendar para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones fueron singularizadas también en el mismo Contrato. Para todos los efectos legales los instrumentos que componen el arrendamiento son: El Contrato, las Condiciones Generales de Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados y el Acta de Entrega/Recepción Vehículo. Se deja constancia que el arrendador arrienda el vehículo al arrendatario sobre la base de que los datos que éste último ha proporcionado acerca de su identidad, edad, domicilio, aptitud física y psíquica, y posesión de licencia legal para conducir vehículos son verdaderos, válidos y vigentes. El arrendador se reserva todas las acciones civiles y penales que procedan en caso que la individualización del arrendatario sea falsa o manifiestamente inexacta.


3.- RESERVA: Compañía de Leasing Tattersall S.A. no confirma modelo, color, ni marca específica de vehículo, sólo categoría. Compañía de Leasing Tattersall S.A. mantendrá reservado el vehículo para su arriendo hasta un periodo máximo de 1 hora posterior a la hora indicada en la reserva, de lo contrario el servicio quedará NO SHOW (libre para otro arriendo). Compañía de Leasing Tattersall S.A. se reserva el derecho de cobrar un día de arriendo por concepto de NO SHOW, en caso de no dar aviso de su anulación antes de la fecha de entrega del arriendo. No se realizan reembolsos o devoluciones por días no utilizados o ante no cumplimiento de los requisitos del arriendo.


3.1.- GARANTÍAS: Para garantizar el pago de los servicios prestados, previo a la entrega del vehículo y junto con la firma del contrato de arrendamiento, se solicitará garantizar el arriendo con tarjeta de crédito personal. Las tarjetas de crédito aceptadas son: Visa, American Express, Diners Club, Mastercard emitidas por una entidad bancaria o financiera asociada a un comercio que dentro de sus términos y condiciones permita dejar cupo en garantía. No se aceptan: tarjetas de crédito de terceras personas, tarjetas de crédito virtuales, tarjetas de crédito de prepago, tarjetas de débito, cheques ni efectivo en garantía. El titular de la tarjeta de crédito debe ser el mismo titular de la reserva y contrato de arrendamiento, y debe estar presente en el momento de la apertura de contrato. El monto de la garantía dependerá de la categoría del vehículo rentado y a la modalidad de pago pactada, siendo el valor mínimo de $400.000 pesos chilenos. El valor actualizado de la garantía será informado previo al arriendo. En el caso de reservas generadas por operadores internacionales que no tengan contratados el seguro básico CDW/LDW (“Collision Damage Waiver” o “Exención Convencional de Responsabilidad por Daños”), el arrendatario podrá contratar nuestras coberturas o declinarlas. En caso de declinar nuestra cobertura, se solicitará una garantía adicional de $2.000 USD y el arrendatario deberá firmar una declaración de declinación de contrato de seguro básico y será responsable hasta el valor total del vehículo incluyendo gastos de grúa, depósito, gastos legales y administrativos y un cargo por la imposibilidad de uso del vehículo. En el caso de arrendatarios que solicitan la contratación de un permiso internacional para cruce de la frontera hacia Argentina, es obligatoria la contratación del seguro CDW. Para el caso del producto Keddy, la contratación del paquete Premium es obligatoria. En arriendo con permiso de cruce hacia Argentina no se aceptan seguros ni coberturas de tarjetas de crédito u operadoras externas. La arrendadora queda autorizada para retener esta garantía aún después de vencido el contrato, mientras esté pendiente el cobro de conceptos adicionales de renta o no haya sido determinada su responsabilidad pecuniaria respecto a algún hecho. El arrendatario autoriza expresamente a la arrendadora para hacer efectiva total o parcialmente y sin más trámites la garantía, y disponer de ella con el fin de imputar al arrendatario al pago de las cantidades adeudadas por el arrendador, cuyo concepto tenga origen en el Contrato. En caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir las cantidades adeudadas el arrendador autoriza expresamente a la arrendadora para realizar una nueva retención en la tarjeta de crédito bancaria para satisfacer íntegramente la cantidad adeudada. El pago de los saldos o sumas adeudadas podrá, perseguirse por vía extrajudicial o judicial, por personal dependiente de la arrendadora o por diputados para el cobro y serán de cargo del deudor las costas de cobranza. A su vez podrán ser publicadas estas deudas en boletines comerciales. El Arrendador queda autorizado para retener y hacer efectivo este depósito de garantía mientras no haya sido excluido definitivamente, toda responsabilidad por estos conceptos. Sin perjuicio de lo anterior y con el solo propósito de pagar los conceptos antes referidos y obligaciones contenidas en las presentes condiciones generales de contrato, el arrendatario otorga poder especial e irrevocable, en los términos del Art. 241 del Código, de Comercio a Compañía de Leasing Tattersall S.A., para que por intermedio de cualquiera de sus apoderados actuando en su nombre y representación, pueda suscribir y completar un voucher o cupón de cargo de tarjeta de crédito con su respectivo código de autorización.


AUTORIZACION: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 19.628, el arrendatario autoriza expresamente al arrendador, para informar a un banco de datos personales o boletín comercial la mora o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arrendatario expresadas en este contrato.


3.2.- CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE DINERO: Para reservas prepagadas a través de www.europcar.cl aplicará 100% de devolución al titular de la Tarjeta de crédito o débito para aquellas reservas que sean anuladas por escrito con 48 hras de anticipación a la fecha y hora programada de retiro según reserva, así como también aplica devolución para aquellas reservas que cuenten con seguro de cancelación Lite ( Anulación con hasta 24 horas ) o Premium ( Anulación con hasta 5 horas ) en la cuál la devolución estará sujeta a las políticas de cada cobertura . No aplica devolución para reservas anuladas con menos de 24 horas de anticipación a la fecha y hora programada de retiro según reserva.No aplica devolución para reservas No Show, es decir el usuario no se presenta a la sucursal en la hora y fecha programada según reserva ni tampoco da aviso de cancelación o modificación por escrito.No aplica devolución para reservas Turn Down, es decir el usuario se presente a retirar su vehículo y no cumple con los requisitos de arriendos por ejemplo : edad mínima, documentos de identidad, licencia vigente, cupo en Tarjeta de crédito o bien decida declinar el arriendo directamente en nuestras oficinas. Puede solicitar su devolución AQUÍ.
El monto será reembolsado a la misma tarjeta de crédito del titular que hizo el pago dentro de aproximadamente 30 días hábiles dependiendo del banco emisor o entidad financiera asociada a un comercio. Para las reservas prepagadas con tarjeta de debito internacional el reembolso será realizado a través de una transferencia en el cual el cliente deberá asumir los costos de operación que fuesen necesarios. El costo de operación variara según el país y el tipo de cambio del mes en curso.


4.- CONDUCTORES: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario o por otros conductores autorizados y declarados al momento de la suscripción del contrato. Para autorizar a un conductor se requerirá copia de su licencia de conducir y cédula de identidad o pasaporte vigente hasta el término del contrato. En caso de agregar conductores adicionales, estos deben presentar la misma documentación que el conductor titular. En caso de que la licencia de conducir no esté escrita en alfabeto latino, se requerirá una licencia de conducir internacional. Los conductores en ningún caso podrán ser menores de 22 años de edad. Si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del arrendatario, por lo que éste acepta desde ya el pago de todos los daños que pueda causar a la empresa, al vehículo y/o a terceros.


5.- ENTREGA: El arrendatario declara recibir, en este acto, el referido vehículo en perfecto estado mecánico, y de funcionamiento y carrocería según Acta de Entrega/Recepción Vehículo, con su equipo, accesorios y dispositivo electrónico denominado TAG o televía habilitado y con la correspondiente placa patente, permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, todos vigentes. Al efecto, declara el arrendatario haber verificado que el vehículo arrendado cuenta con los accesorios necesarios según la normativa legal vigente, como así también lo detallado en la respectiva Acta de Entrega/Recepción Vehículo que el arrendatario ha firmado conforme al momento de arrendar el vehículo, siendo de responsabilidad del arrendatario exigir la entrega de la misma. La instalación del adicional silla de niño no puede ser realizada por funcionarios de Europcar. Los padres o responsables del niño deberán realizar personalmente la instalación, asegurándose de esta forma de la seguridad del niño. FUERZA MAYOR: En caso de prohibición de circulación vehicular determinadas por agentes externos (gobierno, intendencia, subsecretarías, etc.) para ciertas placas patentes, el arrendador no se hace responsable por los días no utilizados, ni tampoco se le obliga a realizar substitución del vehículo involucrado. Serán de cargo del arrendatario los gastos extras que dicha prohibición pudiese ocasionar (gastos por traslados, estacionamientos, etc.).


6.- PERIODO DE ARRIENDO: Un día de arriendo se entenderá como un periodo de 24 horas consecutivas, computadas desde la hora de la entrega del vehículo dado en arriendo. Se considerará un periodo de gracia de hasta 3 horas, ya esté contenido este periodo dentro de la reserva original o fuera de esta. Pasado este tiempo se cobra un día adicional, a excepción de tarifas específicas. Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la estipulada o tener una tasa de recargo. En caso de no existir una autorización expresa de prórroga por parte de la arrendadora, cualquier retraso en la devolución del vehículo con respecto al plazo y hora pactada para la duración del arrendamiento, obligará al arrendatario a pagar un día adicional de arriendo y así sucesivamente cada 24 horas, sin perjuicio de otras sanciones y acciones que procedan. El arriendo del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el Contrato, expirando en consecuencia el día y la hora que en él se expresa. Una vez finalizado el Contrato de arriendo el vehículo y sus ocupantes quedan exentos de todo tipo de coberturas de los seguros contratados, siendo de responsabilidad del arrendatario dar aviso oportunamente en caso de que se requiera una extensión de contrato. Aquellos contratos que son mensuales o sean extendidos y/o renovados con una vigencia de 30 días o más, será responsabilidad del titular del contrato estar atento y solicitar mantención por kilometraje del vehículo arrendado, ya que podrían existir multas por desfase de mantención y posibles daños ocasionados al vehículo junto con pérdidas de garantía del fabricante por el no cumplimiento de la mantención por kilometraje. Para agendamiento de mantenciones, link https://agenda.europcar.cl o bien el titular deberá comunicarse con la sucursal de Europcar en donde se inició el arriendo. Valor multa : U.F 0,005 por kilómetro de desfase más valor completo del daño ocasionado. Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad en forma presencial en cualquiera de las oficinas del arrendador, todo antes del vencimiento del plazo pactado. El arrendador se reserva el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización, regirá la prohibición de uso aludida y nacerá la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida y/o robo del vehículo. Formalizada la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato. Se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera imputársele al arrendador, cesa y termina en forma absoluta en el día y hora de términos del contrato, toda vez que desde este momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehículo ha sido tomado no solo sin la autorización expresa o tácita del arrendador, sino contra su expresa voluntad.


7.- DEVOLUCIÓN: El vehículo deberá ser devuelto en iguales condiciones mecánicas, de carrocería, accesorios y de funcionamiento con los que contaba al inicio del arriendo y que fueron reflejados en Acta de Entrega/Recepción Vehículo firmada por las partes, a excepción de aquellas partes y piezas que puedan tener un desgaste natural, las cuales vienen dictadas por normas del fabricante. El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo entregado en arrendamiento en el mismo local que el arrendador lo haya puesto a disposición del arrendatario, a excepción que se haya pactado lo contrario, lo que deberá estar constatado en el Contrato. Esto último está asociado a al cargo de devolución del vehículo arrendado en una oficina o ciudad distinta a la que fue entregado (Drop off/One Way). En el caso en que el arrendatario realice su devolución fuera de horario de atención de la oficina o sin que esté presente un representante de la arrendadora, haciendo uso del buzón de llaves, la revisión del vehículo se hará con posterioridad a la entrega, estando esta información a disposición del Arrendatario. De existir diferencias en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo entre la entrega y devolución, los daños serán cobrados a posterior. El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible con que lo recibió, de lo contrario, se le recargará el valor del combustible faltante según el valor del precio por litro de combustible especificado en el Contrato, considerando cada octavo de tanque de acuerdo a la diferencia respecto al marcador de salida. El arrendatario no podrá reclamar reembolso alguno en caso que haya devuelto el vehículo con más combustible del entregado. El arrendatario deberá asegurarse de retirar todos los efectos personales del vehículo arrendado siendo de esto su exclusiva responsabilidad. No se permiten devoluciones de vehículos fuera del país. En todo caso, si no se hiciera devolución del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresados anteriormente, cualquiera sea la situación o circunstancia, le quedará al arrendatario prohibido hacer uso del vehículo, entendiéndose que desde ese momento aquel se utiliza sin conocimiento ni autorización de su propietario, siendo de responsabilidad exclusiva del arrendatario los hechos o actos que sobrevinieran, sin perjuicio de la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida o robo del vehículo, o para ejercer cualquier acción legal que en derecho corresponda. El plazo máximo para realizar devoluciones de dinero es hasta 10 meses después de generada la reserva (generado el pago).


8.- PRECIO/TARIFA: El precio final del arrendamiento se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el vehículo al arrendador y será calculado considerando: a) Tarifa del período de arriendo. Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la estipulada o tener una tasa de recargo.
b) Tarifa por kilómetro recorrido, salvo que se pacte kilometraje ilimitado o tarifas especiales según convenio. La tarifa de kilometraje opera sobre la base del valor pactado por la unidad de kilómetro, debiendo para el cálculo definitivo multiplicarse este valor por el total de kilómetros recorridos entre el momento de la entrega del vehículo según el registro indicado en el Contrato y su devolución al arrendador.
c) Cargo por coberturas y/o seguros, servicios adicionales y devolución del vehículo en una oficina o ciudad distinta a aquella en que se efectuó el arriendo (Drop Off). Por favor, verifique restricciones para ciertos grupos de vehículos. MDMR-EDMR-EDMD-CDMR-CDMD-CDAR-IDMR-IDAR-SDAR-PDAR-LDAR-PFBR-IWAR no permiten Drop off / One way a las siguientes ciudades: Coyhaique, Balmaceda, Pta. Arenas, Pto. Natales.
d) Impuestos que correspondan según normas legales vigentes.
e) El valor del combustible utilizado, cuando el marcador de combustible del vehículo presente diferencias con respecto a aquel registrado en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo. Si el arrendatario restituyera el vehículo con el estanque de combustible lleno, se eximirá de este cobro.
f) Cobro por servicio de televía (TAG), el cual es obligatorio cuando el vehículo transite por autopistas concesionadas en las cuales aplique dicho formato de cobro, y en todos los contratos que inicien o retornen en la ciudad de Santiago de Chile, Rancagua, Viña del Mar, Concepción u otras ciudades que tengan vías con televía. El precio por dicho servicio queda especificado en el Contrato.
g) El cobro de peajes urbanos e interurbanos, mediante dispositivo TAG, es un extra obligatorio.
h) Equipos, accesorios, extras o servicios adicionales que hayan sido solicitados en conjunto con el arriendo del vehículo o en forma posterior.
i) Permiso especial para cruce de fronteras.
j) Todo cargo especial previamente pactado o en que incurra el arrendatario por uso indebido, mal uso del vehículo arrendado, o por multas originadas por infracciones a la ley de tránsito aún cuando estos cargos sobrevengan después de terminado el presente contrato.
k) Todo daño en parte y piezas que no son asociados a un desgaste natural dictado por las normas del fabricante, y que hayan ocurrido durante la duración del contrato de arrendamiento, serán de cargo del arrendatario. Así mismo, se cobrará por la pérdida cualquier elemento accesorio del vehículo, tal como documentación o patente.
l) Los gastos por concepto de traslado o rescate asociados a abandonos, accidentes o mal uso por parte del arrendatario, ya sea dentro o fuera del territorio nacional.
m) Cargo Aeropuerto para todos los arriendos iniciados en aeropuertos a lo largo de todo Chile.


9.- PAGO: La arrendadora no aceptará pagos en efectivo. Tipo de Cambio Para reservas generadas en una moneda distinta a pesos chilenos y que contemplen un pago directo local, el monto en moneda extranjera corresponde a un valor estimado en dólares según el tipo de cambio del día en que se realizó la reserva (señalado en la reserva como Guaranteed Price / Renting Currency), sin embargo, este monto deberá ser pagado en Chile en pesos chilenos y para ellos se realizará una conversión de la divisa dólar al tipo de cambio vigente determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al último día hábil del mes anterior más una comisión del 2%. El contrato y el documento tributario estarán reflejados en pesos chilenos. Es importante señalar que Europcar Chile no se responsabiliza por la conversión a la divisa base de su tarjeta de crédito, que se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de su banco.


10.- CRUCE DE FRONTERAS: Se autorizará el cruce de fronteras únicamente hacia la República Argentina. Este permiso debe ser solicitado por lo menos 7 días hábiles antes de tomar su vehículo en arriendo. Para generar dicho permiso, se debe hacer llegar: copia legible de licencia de conducir válida y vigente, cédula de identidad o pasaporte vigente y número de tarjeta de crédito con vencimiento a reservas@tattersall.cl para reservas nacionales y a reservations@europcar.cl para reservas internacionales. Los valores del permiso dependerán de la estadía fuera de Chile • Se permitirá Cruzar a Argentina a reservas superiores a 7 días de arriendo y exclusivamente las siguientes categorías: • SUV 4x2 y 4x4: y Camionetas pick up 4x2 y 4x4 • Para todos los arriendos con Cruce a Argentina, se deberá contratar el Seguro Premium. • Se exigirá una garantía adicional de USD 2.000, independiente a la garantía solicitada por el arriendo. En caso de cierre de fronteras o por cualquier motivo de fuerza mayor el vehículo quedase en Argentina, se cargará la totalidad de dicha garantía. Las personas de nacionalidad argentina no podrán tramitar este permiso, salvo ciudadanos argentinos residentes en Chile, quienes deberán acreditar residencia mínima de 5 años en Chile y deberán presentar cédula de identidad chilena vigente. Compañía de Leasing Tattersall S.A. no se hará responsable si el vehículo no puede salir del país si los requerimientos no han sido cumplidos o por situaciones externas ajenas a nuestra responsabilidad. Para todas las reservas con permiso internacional, se debe contemplar un plazo de espera en counter de aproximadamente una hora adicional, para la realización de trámites aduaneros. En el caso de arrendatarios que solicitan la contratación de un permiso internacional para cruce de la frontera hacia Argentina, es obligatoria la contratación del seguro CDW y Premium. En el caso de arrendatarios que haya contratado el producto KEDDY, es obligatoria la contratación del paquete de seguros PREMIUM. Las coberturas básicas incluidas en el arriendo del vehículo, una vez que traspase la frontera, deja exento de protección al vehículo por robo o hurto, independiente que se hayan contratado coberturas adicionales. Excepto el paquete de seguros Premium. En caso de siniestros o accidentes fuera del país sólo se considera como asistencia el servicio de grúa para trasladar a un lugar seguro (en caso de accidente es de cargo del arrendatario). Fuera del territorio nacional, Compañía de Leasing Tattersall no entrega un vehículo de reemplazo. En caso de sufrir robo total o parcial o daños del vehículo fuera del territorio chileno, el procedimiento indicado cláusula número 15 referente a siniestros respecto a la respectiva constancia y/o denuncia deberá ser realizado ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. Es de responsabilidad del arrendatario la repatriación del vehículo, por lo que éste debe acompañar al vehículo al momento del ingreso al país. De no traspasar la frontera antes de la fecha de retorno estipulada en el contrato, el vehículo quedará retenido en territorio argentino, por lo cual el arrendatario deberá pagar el valor total del vehículo o los gastos de repatriación según sea el caso. No se admiten devoluciones del vehículo en el extranjero. En el caso de abandono del vehículo más allá de los límites del Territorio Nacional, el arrendatario será responsable de la totalidad de los gastos asociados a la repatriación, con un costo mínimo de $10.000 USD.


11.- PROHIBICIONES: Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario:
a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional.
b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros.
c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador.
d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas.
e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente.
f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora.
g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha.
h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo.
i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas.
j. Abandonar el vehículo en caso de fallas, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ley de tránsito vigente, en Chile o en territorio Argentino.


12.- MULTAS: El arrendatario se compromete y obliga a respetar rigurosamente las leyes y reglamentos del tránsito e instrucciones de la autoridad y sus agentes durante el uso del vehículo arrendado, asumiendo toda la responsabilidad por las sanciones, penas o multas por las infracciones del tránsito o de los reglamentos municipales o de otra autoridad competente en que incurra el arrendatario o bien cualquiera de los conductores autorizados y de los gastos que demande para el arrendador su pago. Para todos los efectos, inclusive aquellos eventos mencionados en los números anteriores, el arrendatario, autoriza en forma irrevocable al arrendador, para que con cargo a su tarjeta de crédito se efectúen transacciones de cargo demorado, correspondientes al valor de las multas por violaciones de leyes de tránsito cometidas durante el período de arrendamiento como los montos que deba pagar por concepto de daños al vehículo arrendado como a terceros. En aquellos casos en que el pago no se efectúe mediante tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se realizarán en la facturación directa a la empresa o persona que arriende el vehículo, siendo ésta la responsable de su pago. Lo anterior puede ser cobrado hasta 2 años posteriores a la devolución del vehículo.


13.- RESPONSABILIDADES: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino y características. Serán de responsabilidad del arrendatario la custodia y conservación del vehículo, así como los daños que se produzcan en el vehículo arrendado. Por ello responderá en caso de robo, como asimismo, de la totalidad de los daños por accidente (o durante su rescate) que éste pueda sufrir hasta el momento de la restitución al arrendador, de acuerdo a los términos de estas condiciones generales de contrato, hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo, a lo cual deberá agregarse el lucro cesante que sufra el arrendador por la inutilización del mismo, el que se calculará en base al precio de arrendamiento pactado. Asimismo, el arrendatario será responsable de cualquier siniestro, accidente, daño e indemnizaciones de perjuicios incluyendo el daño moral que pudiese producirse a terceros, en su persona, vehículos o bienes, con motivo del uso del bien arrendado, obligándose a soportar las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños causados, independiente quien sea el responsable del accidente. El arrendatario se obliga reembolsar al arrendador toda suma que éste se vea obligado a pagar a terceros en su calidad de propietario del vehículo arrendado, como consecuencia de los hechos antes descritos, sea que dichas cantidades se determinen por sentencia judicial o producto de una transacción y/o avenimiento. La presente obligación subsistirá aun después de terminado el presente contrato e independiente de quien sea el responsable del siniestro. Serán también de cargo del arrendatario los daños que se causen al vehículo o sus accesorios, por el mismo o por un tercero, en tanto no tenga su entrega en la forma indicada en la cláusula tercera.


14.- ASISTENCIA EN RUTA: Se define como asistencia en ruta al soporte que entrega el arrendador al arrendatario ante un siniestro y/o accidente que pudiese tener el arrendatario. Dicho soporte considera: Reparación in situ del vehículo en condiciones de emergencia para que éste pueda continuar su viaje. De no ser factible la reparación se considera el servicio de grúa para transportar al vehículo y sus ocupantes a un lugar seguro o a una oficina de Europcar. Las reparaciones in situ son: Carga o puente de batería, cambio de neumático (por el neumático de repuesto) y apertura de vehículos cerrados. Vehículo de reemplazo sujeto a disponibilidad de la sucursal más cercana. Dicho reemplazo debe ser coordinado por el arrendatario en horario hábil con la sucursal de origen del contrato. La asistencia en ruta no considera modificaciones de reservas, contrato o cambios comerciales. Para coordinar el servicio de asistencia se debe comunicar el arrendatario al teléfono expuesto en el Contrato. El tiempo de demora de atención del servicio de grúa será sujeto a la distancia a la que se encuentre el vehículo, así como también será sujeto a la disponibilidad de grúas al momento del incidente.


15.- REEMPLAZOS: El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas que no sean causados por negligencia o mal uso del arrendatario de acuerdo al contrato. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad vigente de la arrendadora. Para que opere un reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en la cláusula 17 de siniestros. En cualquier caso que el vehículo resulte inoperativo producto de una conducción negligente o se haya infringido alguna de las prohibiciones de estas condiciones generales del contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, se pondrá inmediatamente término al contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de su uso salvo reservas prepagadas, además de todos los costos y daños que resultasen del siniestro.


16.- SINIESTROS: En caso de siniestro será de responsabilidad del conductor/ arrendatario declarar todo siniestro ocurrido al vehículo arrendado en menos de 24 horas en http://siniestros.europcar.cl/ . En el caso de robo se deben realizar los siguientes pasos de manera inmediata 1) realizar denuncia policial y 2) realizar la denuncia en sitio web antes mencionado. Estos requisitos son copulativos y el incumplimiento de cualquiera de estos, tiene como consecuencia el rechazo del siniestro y se procederá a cobrar y facturar al Cliente el valor comercial del vehículo. El hecho de contratar seguros adicionales no lo exime de realizar declaración y seguir los pasos anteriormente señalados. Toda información ingresada y proporcionada es de responsabilidad de quien la ingresa. La información oficial, actualizada se encuentra en sitio web http://siniestros.europcar.cl/ . En caso que el siniestro ocurra fuera del territorio chileno, se deben seguir los mismos pasos 1,2,3 anteriormente expuestos y la respectiva denuncia policial deberá ser realizada ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. En caso se sufrir un accidente o siniestro que imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el cliente debe comunicarse con la sucursal de origen del contrato de arriendo en caso de requerir un vehículo de reemplazo. El vehículo de reemplazo podrá estar disponible siempre que exista disponibilidad en ese momento. Fuera del país, Compañía de Leasing Tattersall no entrega un vehículo de reemplazo. No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todos los seguros involucrados. En el caso de que se presentara dicha situación, el arrendatario deberá correr con la totalidad de los costos asociados a la reparación. El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma al arrendador. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en su caso se hubiere contratado.


17.- COBERTURAS: Durante la vigencia del contrato, el arrendatario puede amparar su responsabilidad pecuniaria por los daños ocasionados al vehículo arrendado, en caso de colisión, volcamiento, incendio, robo o hurto del vehículo y sus accesorios, por los daños a las personas, chofer y acompañantes, y otras emergencias específicas de responsabilidad del arrendador pagando a la arrendadora la tasa diaria correspondiente. Todas las coberturas descritas aplicarán sólo dentro del Territorio Nacional de Chile, salvo que se indique expresamente lo contrario. Todas las coberturas están condicionadas al correcto cumplimiento de los procedimientos indicados en la cláusula 17 de siniestros. SEGURO CDW/LDW (Collision Damage Waiver): Exención Convencional de Responsabilidad por Daños: Para todos los efectos de este contrato, esta modalidad de exención de responsabilidad se denominará cláusula de cobertura CDW y es de carácter mandatorio. Al contar con seguros externos, los cargos derivados de siniestros o accidentes serán cobrados en su totalidad al arrendatario, quien deberá solicitar los reembolsos con la compañía de tarjetas de crédito que corresponda. El CDW contempla la exención de la responsabilidad establecida en este contrato hasta el valor comercial del vehículo entregado en arriendo por los daños que este pueda sufrir y hasta por el monto indicado en las condiciones particulares para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Este seguro cuenta con un deducible por accidentes, pérdida o daño a cobrar a todo evento, el cual queda definido en las condiciones particulares del contrato de arriendo, y se aplica en todas las categorías de vehículo arrendado. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El valor del deducible será cobrado al arrendatario ya sea exista culpabilidad en los hechos que ocasionaron los daños, o no. Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones:
a) De todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o por un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada.
b) Los daños causados a/o por las cosas de dominio o que se hallen en poder del arrendatario, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo arrendado.
c) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes, durante o después de la devolución del vehículo.
d) Los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato.
e) Daños que sufra el vehículo arrendado y que provenga de accidentes ocurrido por infracción a cualquier norma del tránsito o que implique la comisión de un delito o cuasidelito penal. Asimismo, cuando el conductor del vehículo arrendado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia, esté bajo la influencia de psicotrópicos, drogas no autorizadas o no contar con licencia de conducir adecuada u otro que corresponda.
f) Gastos de rescate del vehículo luego de un accidente, tanto en territorio nacional o fuera del país, en caso de que haya responsabilidad del conductor.
g) Robos, hurtos o pérdidas parciales de accesorios del vehículo arrendado, salvo que se haya pactado un seguro adicional por la cobertura de estos conceptos.
h) Daño de focos, parabrisas, neumáticos y llantas.
i) Todo daño derivado de transitar en cualquier circunstancia por arenales, cursos de agua, ríos, playas, lagos por terrenos no destinado al tránsito de vehículos motorizados, o en general tránsito por caminos o rutas no autorizadas. A su vez por el uso indebido o mala operación del vehículo arrendado, confirmado por algún taller autorizado de marca o por los talleres de Compañía de Leasing Tattersall mediante un informe técnico.
j) Los daños sufridos por el vehículo arrendado cuando su conductor huye del lugar del accidente.
k) Los daños que sufra el vehículo, cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
l) Si el conductor no tiene su licencia de conducir al día y vigente.


PAQUETE DE SEGURO MEDIUM: En caso de accidente, contempla sólo el pago de la mitad del deducible de la cobertura CDW como resultado de colisión, robo, volcamiento y pérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a vidrios, luces, llantas y neumáticos. Contempla protección en caso de accidentes personales (PAI) y el doble de cobertura en relación al CDW en caso de daño a terceras personas. La edad mínima para contratar este paquete es de 26 años para el conductor titular. El costo de la grúa en caso de rescate se encuentra incluido. Este seguro no se encuentra disponible para vehículos categoría premium o lujo. No contempla cobertura en Argentina.


PAQUETE DE SEGURO PREMIUM: Exime al titular del contrato del pago de deducible en caso de daños al vehículo como resultado de colisión, robo, volcamiento y pérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a vidrios, luces, llantas y neumáticos. Contempla a su vez protección en caso de accidentes personales (SPAI), y el triple de cobertura en relación al CDW en caso de daño a terceras personas. $0 deducible en caso de robo o pérdida total. La edad mínima para contratar este paquete es de 22 años para el conductor titular. Este seguro no se encuentra disponible para vehículos categoría premium o lujo. El costo de la grúa en caso de rescate dentro del territorio nacional se encuentra incluido. Seguro con cobertura en Argentina, sin embargo el costo del transporte del vehículo rentado como resultado de rescate no está incluido en Argentina.


EXCENTO DE DEDUCIBLE (SPCDW): Seguro complementario a la cobertura del CDW, que contempla la eliminación del deducible asociado sólo en caso de daños propios producto de un accidente, mientras no haya pérdida total o volcamiento. PAI: Cobertura de protección contra accidentes personales, que proveen cobertura en caso de gastos médicos, muerte accidental e incapacidad permanente. Contempla un deducible y tope de cobertura según condiciones del contrato. Aplica deducible en caso de que los pasajeros no cuenten con Seguro Médico o Isapre. Cubre a todos los pasajeros del vehículo hasta la capacidad máxima determinada por el fabricante del vehículo.


SLI (Supplement Liability Insurance): Cobertura adicional de Responsabilidad Civil ante terceros, complementario a la cobertura CDW. Provee cobertura adicional contra daños a terceras personas.


Cobertura contra robo (SPTHW): Elimina el deducible sólo en el caso de robo del vehículo.


Cobertura contra volcamiento (SVALF): Elimina el deducible sólo en el caso de volcamiento del vehículo


Cobertura WWI: Cubre daños a vidrios, focos y daño de neumáticos y llanta como resultado de un uso normal del vehículo.


Cobertura SARA: Cubre robo, pérdida y/o destrucción de accesorios propios del vehículo, entendiendo como accesorio todo aquello que puede ser retirado del vehículo sin impedir su normal circulación dentro de las normas del tránsito vigentes. Por ejemplo, antena, logos, tapa de ruedas, etc.


18.- DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente contrato de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Chile y se someten desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia, renunciando para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere. Estas “Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados” forman parte integral de las “Condiciones Particulares del Contrato de Arriendo de Vehículos”, para todos sus efectos legales.